Si eres trabajador Issste, te alegrará saber que cuentas con la oportunidad de ahorrar en la subcuenta de Ahorro Solidario.
Es un derecho establecido en la ley del Issste que permite al trabajador aportar recursos propios a su Cuenta Individual, adicionales a las aportaciones obligatorias, los cuales se invierten en la subcuenta de Ahorro Solidario.
La Dependencia para la cual laboras, aportará $3.25 pesos por cada peso que tú deposites de forma voluntaria.
1 ó 2% de tu sueldo básico (SB), de acuerdo a la siguiente tabla:
SUBCUENTA DE AHORRO SOLIDARIO | ||||
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Opción | Aportación de Trabajador | Aportación del Gobierno | Total de tu Ahorro Solidario | Con ello tu aportación a tu cuenta individual pasaría |
+ = | ||||
A | 1 % de tu SB | 3.25% de tu SB | 4.25% de tu SB | De 11.3% al 15.5% |
B | 2% de tu SB | 6.5% de tu SB | 8.50% de tu SB | De 11.3% al 19.8% |
Si deseas participar en este beneficio, debes comunicar la decisión al área de Recursos Humanos de tu dependencia y ellos te indicarán qué hacer.
En cualquier momento puede solicitar a la Dependencia en la que laboras, la cancelación o bien la disminución del porcentaje de aportación (de 2% a 1%).
De acuerdo con el Artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no está prevista un monto distinto para el esquema de Ahorro Solidario al 1% o 2%.
El ahorro que realices por este concepto se verá reflejado en el Estado de Cuenta que tu Afore deberá de enviarte a tu domicilio al menos 3 veces por año.
Estos recursos los podrás disponer cuando decidas retirarte y los podrás destinar para incrementar tu pensión o bien, retirarlos en una sola exhibición (siempre y cuando el saldo de tu Cuenta Individual te permita cubrir una pensión de al menos 30% más que la pensión garantizada).
Subcuenta | ¿Quién(es) aportan? | % Aportado | Porcentaje total de aportación |
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Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | Dependencia o entidades | 3.175% | 11.3% de tu salario básico |
Trabajador | 6.125% | ||
Retiro | Dependencia o entidades | 2.000% | |
Cuota social | Gobierno Federal | 5.5% SMV** |
Si después del 1º de mayo de 1992 cotizaste en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) y posterior o actualmente tienes una relación laboral estando inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienes derecho a solicitar tus recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) previste en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sean traspasados a la administradora que lleve tu Cuenta Individual para que se inviertan en las Sociedades de Inversión con las que cuenta la Afore elegida.
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del Sueldo Básico realizadas por la Dependencia o Entidad con la que tuviste relación laborar, a partir de mayo de 1997 a 2007.
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del Sueldo Básico realizadas por la Dependencia o Entidad con la que tuviste relación laboral, a partir de 2008.